Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
1.2.1. En el caso de autos, el recurrente atacó a la sentencia de primera instancia, alegando que la misma vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, derecho a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales, que habiendo su persona ofrecido prueba de descargo, tanto documental como testifical, la misma no fue tomada en cuenta por la Juez a-quo.
Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó los defectos de nulidad de la misma continuando la vulneración de sus derechos, asimismo, argumentó que con la demandante llegaron a un acuerdo respecto al pago de sus beneficios sociales, mismos que serían cancelados con la compra de un living de la tienda IBEMA, cuyos certificados emitidos por dicha tienda cursan en obrados, situación que no fue considerada en ambas instancias. Finalmente, el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación tomar en cuenta el memorial de fecha 7 de noviembre de 2016, como prueba de reciente obtención, donde la demanda reconoce haber recibido de su persona el pago de beneficios sociales con la entrega del mencionado living equivalente a un monto de Bs. 18.240
1.2.1. En el caso de autos, el recurrente atacó a la sentencia de primera instancia, alegando que la misma vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, derecho a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales, que habiendo su persona ofrecido prueba de descargo, tanto documental como testifical, la misma no fue tomada en cuenta por la Juez a-quo.
Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó los defectos de nulidad de la misma continuando la vulneración de sus derechos, asimismo, argumentó que con la demandante llegaron a un acuerdo respecto al pago de sus beneficios sociales, mismos que serían cancelados con la compra de un living de la tienda IBEMA, cuyos certificados emitidos por dicha tienda cursan en obrados, situación que no fue considerada en ambas instancias. Finalmente, el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación tomar en cuenta el memorial de fecha 7 de noviembre de 2016, como prueba de reciente obtención, donde la demanda reconoce haber recibido de su persona el pago de beneficios sociales con la entrega del mencionado living equivalente a un monto de Bs. 18.240
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- Tiempo de Trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
- I
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Finalmente, el recurrente solicitó al amparo del art
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó
- 1
- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso,
- Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago
- Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
