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Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 127 a 131 vlta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. El recurrente acusó que la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, motivación de las resoluciones judiciales, siendo obligación de toda autoridad judicial que emita una sentencia o resolución motivar la misma, exponiendo las razones que sustentan su decisión, resultando ser ésta una garantía de la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados, cumpliendo con los requisitos mínimos que debe contener toda resolución judicial.
3.2. Alegó que la sentencia de primera instancia está compuesta de cuatro considerandos, en cuyo tercer considerando no realizó la descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, no les asignó un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, que habiendo su persona ofrecido prueba de descargo, tanto documental, como testifical, la misma no fue tomada en cuenta por el Juez a quo, lo único que hizo es pasar al cuarto considerando y señalar que se hubieron valorado las pruebas, estableciéndose el pago de beneficios sociales, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales
3.1. El recurrente acusó que la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, motivación de las resoluciones judiciales, siendo obligación de toda autoridad judicial que emita una sentencia o resolución motivar la misma, exponiendo las razones que sustentan su decisión, resultando ser ésta una garantía de la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados, cumpliendo con los requisitos mínimos que debe contener toda resolución judicial.
3.2. Alegó que la sentencia de primera instancia está compuesta de cuatro considerandos, en cuyo tercer considerando no realizó la descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, no les asignó un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, que habiendo su persona ofrecido prueba de descargo, tanto documental, como testifical, la misma no fue tomada en cuenta por el Juez a quo, lo único que hizo es pasar al cuarto considerando y señalar que se hubieron valorado las pruebas, estableciéndose el pago de beneficios sociales, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- Tiempo de Trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
- I
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Finalmente, el recurrente solicitó al amparo del art
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó
- 1
- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso,
- Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago
- Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
