Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago
Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago de beneficios sociales a través de la compra de un living en favor de la demandante, tal extremo tampoco se pudo comprobar, que si bien uno de los testigos de descargo asegura haber escuchado que la demandante le pidió al recurrente un mueble de la marca IBEMA y que desde aquella vez no la volvió a ver a la demandante trabajando en la óptica y que el segundo testigo refirió que por comentarios del demandado supo que le estaba comprando un mueble como forma de pago de sus beneficios sociales, empero, reconocen que entre ambos no solo existía una relación laboral, sino también de tipo sentimental, llegándose a la conclusión que tales extremos tampoco fueron desvirtuados por el ahora recurrente, como acertadamente se concluyó en el auto de vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- Tiempo de Trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
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- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Finalmente, el recurrente solicitó al amparo del art
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó
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- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso,
- Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago
- Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
