Auto Supremo AS/0786/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2019

Fecha: 29-Nov-2019

El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia

Catherine Ameller Blacud, en su escrito de fs. 5 a 6 refirió que fue contratada por el señor Alejandro Agüero Flores en fecha 12 de febrero del año 2007, para trabajar como administradora de la Óptica Libertador, que es de su propiedad, con un sueldo mensual de Bs. 1.000.-, prestando sus servicios en forma continua hasta el 18 de diciembre del año 2009, fecha en la cual fue destituida intempestivamente.
Manifestó, que durante el tiempo de trabajo no se le reconocieron los incrementos salariales por las gestiones 2008 y 2009, el bono de antigüedad como manda el art. 60 del D.S. 21060, es así, que como consecuencia del retiro intempestivo recurrió ante el Ministerio de Trabajo demandando el pago de sus derechos y beneficios sociales, instancia que determinó se le cancelara el desahucio por el retiro intempestivo con carácter retroactivo por las gestiones 2008 y 2009, bono de antigüedad por el tiempo no cancelado de 10 meses, 18 días, arrojando la suma de Bs. 9.704.- con cargo al empleador, mismas que debían hacerse efectivas a través de cuatro cuotas, sin embargo, y no obstante las reiteradas citaciones y conminatorias de pago por parte del Ministerio del Trabajo el demandado no cumplió con tal obligación, dejando transcurrir hasta la fecha sin haberle cancelado sus derechos y beneficios sociales, razón por la cual interpuso la presente demanda en contra de su ex empleador, solicitando los siguientes conceptos: Pago de reintegro del incremento salarial de la gestión 2008 y 2009, reintegro del bono de antigüedad a partir del mes de marzo de 2009, desahucio, pago de indemnización por el tiempo de servicios prestados de 2 años, 10 meses y 6 días, pago de aguinaldo por 11 meses y 18 días, haciendo un total de derechos y beneficios sociales más multa a cancelar de Bs. 16.764,03.
El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de 10 de octubre del 2012 (fs. 7vlta.), admitió la demanda, corriendo en traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 18 de obrados, contesta negativamente la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, respuesta que fue declarada extemporánea mediante Providencia de 20 de noviembre de 2012 (fs. 18 vlta.)