Auto Supremo AS/0786/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el

Asimismo y como se tiene manifestado en el segundo párrafo del “Considerando II” de esta resolución, el recurso de casación, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, es decir, se constituye en un tribunal de derecho y no de hecho, no existiendo la posibilidad de aperturar una etapa probatoria, limitándose a que el Máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; previsto a través del art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT.
Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el memorial de fecha 7 de noviembre de 2016, como prueba de reciente obtención, por lo que, la parte interesada debió hacer valer el mismo en el momento oportuno y no así en casación, como ya se tiene manifestado el Tribunal de Casación no es un Tribunal de Instancia; en consecuencia, se observa que el Tribunal de Alzada, resolvió el recurso de apelación conforme prevé la normativa precedentemente desarrollada, explicando cada uno de los motivos y razones que tuvo para asumir la posición de confirmar totalmente la sentencia apelada, por lo que, contrariamente a lo acusado, se cumplió con el debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal ad quem, absolvió de manera fundada y motivada los agravios denunciados en dicho recurso de apelación