El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 791/2019
Sucre, 28 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 188/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 122 vta, interpuesto por GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, contra el Auto de Vista Nº 22 de 06 de Febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118 vta, pronunciado por la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, seguido por el recurrente contra el EJÉRCITO DE SALVACIÓN, la respuesta de fs. 125 a 126, el Auto de fs. 127 que concedió el recurso, el Auto Nº 187/2019-A de 12 de Junio de fs. 135 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 8vo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 184 de 24 de Enero de 2016 de fs. 84 a 86, declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación Laboral.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ cursante de fs. 93 a 94 vta, la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 22 de 06 de Febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118 vta, confirmó la Sentencia Nº 184 de 24 de Enero de 2016 de fs. 84 a 86 de obrados con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de fs.116 a 118 vta, motivó a GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ interponer el Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 121 a 122 vta de obrados, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta el recurrente, que el motivo de la interposición del recurso de casación es la violación del Art. 115 Pgfo II) de la CPE y consecuentemente del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, en ese orden de cosas manifiesta que al interponer la alzada se acusaron dos agravios en los que habría incurrido el A quo a momento de dictar la sentencia, como son la violación de los Arts. 116 Pgfo I) y 122 de la CPE, así como la violación del Art. 16 de la LGT y Art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, en tal mérito el Ad quem tenía que resolver fundamentando los mismos en razones de derecho para establecer si existían tales agravios, es así que en relación a la vulneración de los Arts. 116 Pgfo I) y 122 de la CPE, se hizo conocer al tribunal de alzada que la juez A quo vulnero la presunción de inocencia de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, al considerar ciertos los hechos de abuso deshonesto supuestamente comprobados por el EJÉRCITO DE SALVACIÓN mediante la Resolución Final 01/2012 de 22 de Marzo
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 791/2019
Sucre, 28 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 188/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 122 vta, interpuesto por GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, contra el Auto de Vista Nº 22 de 06 de Febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118 vta, pronunciado por la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, seguido por el recurrente contra el EJÉRCITO DE SALVACIÓN, la respuesta de fs. 125 a 126, el Auto de fs. 127 que concedió el recurso, el Auto Nº 187/2019-A de 12 de Junio de fs. 135 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 8vo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 184 de 24 de Enero de 2016 de fs. 84 a 86, declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación Laboral.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ cursante de fs. 93 a 94 vta, la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 22 de 06 de Febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118 vta, confirmó la Sentencia Nº 184 de 24 de Enero de 2016 de fs. 84 a 86 de obrados con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de fs.116 a 118 vta, motivó a GLADYS MONTAÑO TORREZ en representación de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ interponer el Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 121 a 122 vta de obrados, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta el recurrente, que el motivo de la interposición del recurso de casación es la violación del Art. 115 Pgfo II) de la CPE y consecuentemente del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, en ese orden de cosas manifiesta que al interponer la alzada se acusaron dos agravios en los que habría incurrido el A quo a momento de dictar la sentencia, como son la violación de los Arts. 116 Pgfo I) y 122 de la CPE, así como la violación del Art. 16 de la LGT y Art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, en tal mérito el Ad quem tenía que resolver fundamentando los mismos en razones de derecho para establecer si existían tales agravios, es así que en relación a la vulneración de los Arts. 116 Pgfo I) y 122 de la CPE, se hizo conocer al tribunal de alzada que la juez A quo vulnero la presunción de inocencia de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, al considerar ciertos los hechos de abuso deshonesto supuestamente comprobados por el EJÉRCITO DE SALVACIÓN mediante la Resolución Final 01/2012 de 22 de Marzo
- El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
- Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
- Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
- Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
- Que, en relación a la violación del Art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
