Auto Supremo AS/0791/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2019

Fecha: 28-Nov-2019

Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art

Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art. 16 de la LGT y del Art.9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, se señaló en el memorial de apelación que dichos artículos conforme al derecho de presunción de inocencia contenido en el Art.116.I e la CPE, no se considera causal de despido de la fuente laboral la simple sindicación de la comisión de un delito, si bien es cierto que es legal el despido cuando el trabajador es sometido a un proceso interno y se determina que la conducta del trabajador se adecúa a una de las causales del Art. 16 de la LGT, en ese orden de cosas considera que el tribunal de alzada que toma como doctrina la Sentencia Constitucional 1917/2012 de 12 de Octubre hace una interpretación equivocada de la misma, por cuanto dicha sentencia está llena de sofismas, asimismo reitera que no se consideró el hecho de que cuando se inició el proceso interno a ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, él ya se encontraba sometido a un proceso penal que luego fue extinguido, entonces como es posible que después de haberse extinguido la acción penal el EJÉRCITO DE SALVACIÓN lo encuentre culpable, de donde se desprende que tal circunstancia no puede ser considerada una causal de despido enmarcada en lo dispuesto por el Art. 16 Inc. e) de la LGT, de todo ello se concluye que el Ad quem incurrió en violación del principio de seguridad jurídica al emitir un Auto de Vista que no estaría basado en lo que dispone la CPE, LGT y CPT al no haber resuelto los agravios expresado en la apelación