Que, en relación a la violación del Art
Que, en relación a la violación del Art. 16 de la LGT y del Art.9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, el recurrente señaló que no se considera causal de despido de la fuente laboral la simple sindicación de la comisión de un delito, en consecuencia para que un despido se entienda como legal y justificado es necesario que el trabajador sea sometido previamente a un proceso interno y se determine que la conducta del trabajador se adecúe a una de las causales del Art. 16 de la LGT y Art. 9 de su reglamento, situación esta última que el recurrente considera que no se dio en el presente caso, por cuanto al haberse extinguido la acción penal que se le imputó, la misma (imputación) no puede ser considerada una causal de despido enmarcada dentro lo dispuesto por el Art. 16 LGT y Art.9 de su reglamento, sin embargo cabe señalar que de la revisión de autos se desprende, que si bien se extinguió la acción penal instaurada contra ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ no es menos evidente que los hechos que motivaron la instauración del proceso interno previo y que determinaron responsabilidades en su contra, deben ser entendidos como las causales establecidas en el Inc. e) del Art. 16 LGT y Art.9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo que concretamente se refieren al incumplimiento total o parcial del contrato del reglamento interno, por lo que los hechos de abuso deshonesto denunciados quedan subsumidos en dicha causal, en consecuencia y considerando que hubo proceso interno en resguardo de los principios del debido proceso y de presunción de inocencia, este Tribunal concluye en sentido de que no ha habido vulneración de los Arts 16 de la LGT y 9 de su reglamento
- El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
- Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
- Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
- Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
- Que, en relación a la violación del Art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
