Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta, que se ha incurrido en violación del Art. 115 Pgfo II de la CPE en lo que al debido proceso se refiere en su vertiente de seguridad jurídica, toda vez que a su criterio el tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos agravios en los que habría incurrido el A quo a momento de dictar la sentencia, como son la violación de los Arts. 116 Pgfo I) y 122 de la CPE, así como la violación del Art. 16 de la LGT y Art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, en ese orden de cosas se señaló en la apelación, que la juez A quo vulneró el principio de presunción de inocencia de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ, al haber considerado como ciertos los hechos de abuso deshonesto supuestamente comprobados por el EJÉRCITO DE SALVACIÓN mediante la Resolución Final 01/2012 de 22 de Marzo, habiéndose validado de esta manera el despido, sin haber tomado en cuenta que la denuncia penal contra ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ se inició el 16 de Marzo de 2011, que posteriormente en fecha 24 de Abril de 2012 el Juez Instructor en lo Penal decretó la extinción de la acción penal y que recién en fecha 22 de Marzo de 2013 fue notificado con la Resolución Final 01/2012 donde se le hace conocer su despido en mérito a la denuncia y posterior imputación por el delito de abuso deshonesto agravado, por lo que el recurrente considera inadmisible que si la justicia penal no declaró culpable a ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ sea el EJÉRCITO DE SALVACIÓN el que lo encuentre culpable lo cual es contrario a lo dispuesto por el Art. 117.II CPE
- El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
- Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
- Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
- Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
- Que, en relación a la violación del Art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
