Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12 de Octubre dispuso: “..se deja claramente establecido que; el empleador cuando observe que, un trabajador despliega una conducta tipificada como delito por la norma penal, no puede despedirlo directa e inmediatamente, más al contrario, en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, se debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaria, si a la conclusión de este proceso se logra determinar que efectivamente el trabajador ha incurrido en una conducta dolosa o culposa que amerite una sanción penal, en dicho momento estará facultado para despedirlo en forma justificada, dando por concluida la relación laboral…” de donde en primer término se desprende que el despido de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ no fue injustificado, por cuanto el mismo fue sometido a un proceso interno previo, precisamente en resguardo de las garantías y principios constitucionales del debido proceso y de presunción de inocencia, proceso interno dentro del cual tenía todas las facultades y oportunidades para asumir y ejercer su derecho a la defensa, que si no lo hizo es algo que compete estrictamente al fuero interno del interesado, en segundo término cabe señalar que como consecuencia del proceso interno se establecieron responsabilidades por los hechos denunciados, lo cual ha determinado la procedencia de su despido, en tal mérito de lo revisado y cursante en obrados, este Tribunal Supremo no advierte que se hubiera vulnerado el principio de presunción de inocencia acusado, como tampoco advierte que el tribunal de alzada hubiere evidenciado que el A quo incurrió en violación del Art.122 CPE estableciendo sanción de tipificación de delito alguno, toda vez que no es esa su competencia en razón de la materia
- El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
- Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
- Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
- Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
- Que, en relación a la violación del Art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
