Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a que la Juez A quo vulneró la presunción de inocencia, sin embargo se limitó a validar el despido de ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ por cuanto el EJERCITO DE SALVACIÓN dentro del proceso interno que se le instauró habría establecido responsabilidades graves y abuso sexual extremadamente grave en mérito a la prueba producida en el referido proceso mediante la Resolución final 01/2012, sin haber tomado en cuenta que la denuncia penal contra ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ se inició el 16 de Marzo de 2011, que en fecha 24 de Abril de 2012 el Juez Instructor en lo Penal decretó la extinción de la acción penal y que recién en fecha 22 de Marzo de 2013 fue notificado con la Resolución Final 01/2012 donde se le hace conocer su despido en mérito a la denuncia y posterior imputación por el delito de abuso deshonesto agravado, de donde se desprende que el despido no fue porque en el proceso interno se establecieron responsabilidades graves y abuso sexual extremadamente grave, sino por la denuncia y posterior imputación, de ahí que no resulta admisible que que si la justicia penal no declaró culpable a ROLANDO TIBURCIO PAREDES LOPEZ sea el EJÉRCITO DE SALVACIÓN el que lo encuentre culpable lo que implicaría que fue juzgado dos veces, una en la justicia penal y la otra a través del sumario interno lo cual es contrario a lo dispuesto por el Art. 117.II CPE
- El indicado Auto de Vista N° 22 de 06 de Febrero de 2019 cursante de
- Que, asimismo señala, que el Ad quem debió haberse pronunciado positiva o negativamente respecto a
- Por otra parte señala el recurrente, que en relación a la violación del Art
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, de la revisión y análisis del recurso interpuesto se desprende que el recurrente manifiesta,
- Que, en mérito a lo precedentemente desarrollado cabe manifestar, que la SC 1917/2012 de 12
- Que, en relación a la violación del Art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
