Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del
Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del certificado de antecedentes penales (REJAP); sin embargo, se limitó a presentar dicha prueba sin explicar de manera fundamentada y demostrar objetivamente dicho extremo en función a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal; máxime, si no se refiere a las causales de suspensión del término, ni explica los motivos para ello, además que el ofrecimiento probatorio es irregular e incompleto como se observa en el proveído de 1 de octubre que sobre el otrosí del memorial, solo se tiene por ofrecida una copia simple de antecedentes penales, no constituyendo la misma, prueba idónea como obliga el art. 314.I del CPP, ya que no se trata de un documento original, por otro lado sobre el otrosí 1° se rechaza la remisión de “originales de las pruebas” al no adecuarse a las previsiones del art. 314 del CPP, entendimiento establecido en el AS 750/2016-RRC de 28 de septiembre. En ese sentido, se evidencia que el excepcionista se limitó a presentar prueba que no es idónea y además que omitió fundamentar de qué manera no concurrirían las causales de suspensión del término de la prescripción, limitándose a poner el término de la prescripción sin una explicación analítica y debida a su proceso, sin realizar cuestionamiento o análisis de fondo ni valoración alguna respecto a la pretensión de la excepción de prescripción de la acción penal en los marcos de la razonabilidad, como indica la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de junio
- El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de
- Mediante decreto de 1 de octubre de 2018 (fs
- II.1. Del Ministerio Público
- El Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado señala que de la lectura del
- Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del
- Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del
- Manifiesta que de acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que considerar la edad que
- Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- En cuanto a su trámite, el art
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el excepcionista Gerónimo Paco Martínez,
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- Asimismo, el excepcionista tampoco dio explicación alguna respecto a las causales de suspensión del término
- No debe perderse de vista además, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
