Auto Supremo AS/1017/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2019

Fecha: 15-Nov-2019

Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del


Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del certificado de antecedentes penales (REJAP); sin embargo, se limitó a presentar dicha prueba sin explicar de manera fundamentada y demostrar objetivamente dicho extremo en función a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal; máxime, si no se refiere a las causales de suspensión del término, ni explica los motivos para ello, además que el ofrecimiento probatorio es irregular e incompleto como se observa en el proveído de 1 de octubre que sobre el otrosí del memorial, solo se tiene por ofrecida una copia simple de antecedentes penales, no constituyendo la misma, prueba idónea como obliga el art. 314.I del CPP, ya que no se trata de un documento original, por otro lado sobre el otrosí 1° se rechaza la remisión de “originales de las pruebas” al no adecuarse a las previsiones del art. 314 del CPP, entendimiento establecido en el AS 750/2016-RRC de 28 de septiembre. En ese sentido, se evidencia que el excepcionista se limitó a presentar prueba que no es idónea y además que omitió fundamentar de qué manera no concurrirían las causales de suspensión del término de la prescripción, limitándose a poner el término de la prescripción sin una explicación analítica y debida a su proceso, sin realizar cuestionamiento o análisis de fondo ni valoración alguna respecto a la pretensión de la excepción de prescripción de la acción penal en los marcos de la razonabilidad, como indica la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de junio