Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de
Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de la acción penal y menos ofrecimiento de pruebas idóneas y pertinentes conforme el art. 314 del CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que respalden la pretensión del excepcionista, no corresponde ser analizado a tiempo de resolver la prescripción planteada, además de no tener una analítica y clara argumentación de la retardación del proceso del cual reclama, constatándose afanes dilatorios del incidentista durante la tramitación de la presente causa hasta la fecha y demostrando todo este actuar que ocasionó que se dilate el proceso, buscando beneficiarse indebidamente de ello, correspondiendo declarar infundada la excepción planteada, además de manifiestamente dilatoria y se debe tomar en cuenta, el incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial
- El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de
- Mediante decreto de 1 de octubre de 2018 (fs
- II.1. Del Ministerio Público
- El Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado señala que de la lectura del
- Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del
- Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del
- Manifiesta que de acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que considerar la edad que
- Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- En cuanto a su trámite, el art
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el excepcionista Gerónimo Paco Martínez,
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- Asimismo, el excepcionista tampoco dio explicación alguna respecto a las causales de suspensión del término
- No debe perderse de vista además, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
