Auto Supremo AS/1017/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2019

Fecha: 15-Nov-2019

Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del


Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del proceso, lo único que puede extraerse de ello, es que participó en el ilícito sentenciado y el correcto juzgamiento que se dio en todo momento, como se aprecia en la Sentencia dictada en su contra y luego de la misma, el excepcionista se encargó de tratar de alargar el proceso, presentando sus incidentes e incurriendo a suspensiones de actuaciones causadas por su persona, pretendiendo ahora que el simple transcurso del tiempo lo beneficie, argumentación que no resulta suficiente ni es la única causal para que proceda la prescripción de la acción penal; y de acuerdo a la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 (Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual), establece en su art. 14 que: “en los delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido menores de catorce años de edad, excepcionalmente, no prescribe la acción hasta cuatro años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad”, implicando que para los delitos contra la libertad sexual comienza el término de la prescripción cuando la víctima alcance los 18 años de edad, Ley que es posterior a la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, donde se establece los plazos de la prescripción, por tanto el tiempo de la prescripción dependerá de la gravedad y la naturaleza de cada delito, y en particular considerando la edad de las víctimas de 7 y 9 años de edad, tanto así que para las víctimas consideran que los delitos sexuales contra menores, la acción penal no prescribe como en los delitos comunes