Auto Supremo AS/1017/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2019

Fecha: 15-Nov-2019

El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1017/2019
Sucre, 15 de noviembre de 2019

Expediente : La Paz 48/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gerónimo Paco Martínez
Delito: Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 687 a 689, Gerónimo Paco Martínez, opone “excepción de extinción de la acción penal por prescripción”, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que por su carácter de previo y especial pronunciamiento corresponde resolverla, siendo que se basa en los siguientes argumentos:

El excepcionista realiza una breve descripción sobre cómo ocurrieron los hechos, tipificados como Abuso Deshonesto en contra de menores de edad y que a partir de la supuesta comisión del ilícito penal, se debe realizar el correspondiente cómputo para establecer si el delito prescribió o no; como la misma denuncia, imputación y acusación es muy ambigua, señalando muchas fechas sin especificar con claridad y exactitud cual la fecha de la supuesta comisión del delito, por lo que con la finalidad de iniciar el cómputo para la prescripción, el excepcionista toma como parámetro la propia Sentencia dictada en su contra, en la cual claramente se establece como fecha de la comisión del delito el 10 de marzo de 2010, debiendo iniciarse el cómputo del plazo a partir de la media noche de la señalada fecha.

Con el acápite de “II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.-” (sic), transcribe los arts. 308.4), 27.8), 29.1), 30, 31 y 32 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), para concluir que de acuerdo a la acusación fiscal y la Sentencia que fue dictada en su contra, se tiene que los supuestos hechos habrían ocurrido en fecha 10 de marzo de 2010, por lo que desde la media noche del día mencionado debe realizarse el cómputo de los ocho años señalados en la norma penal, prescribiendo el delito el 10 de marzo de 2018, habiendo pasado la fecha mencionada; es decir, transcurrió más de 8 años desde la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto; y que su persona nunca fue declarada rebelde, por lo que el término de la prescripción nunca se interrumpió como tampoco existe algún elemento que determine la suspensión de la prescripción, correspondiendo se declare probada la excepción planteada