El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1017/2019
Sucre, 15 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 48/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gerónimo Paco Martínez
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 687 a 689, Gerónimo Paco Martínez, opone “excepción de extinción de la acción penal por prescripción”, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que por su carácter de previo y especial pronunciamiento corresponde resolverla, siendo que se basa en los siguientes argumentos:
El excepcionista realiza una breve descripción sobre cómo ocurrieron los hechos, tipificados como Abuso Deshonesto en contra de menores de edad y que a partir de la supuesta comisión del ilícito penal, se debe realizar el correspondiente cómputo para establecer si el delito prescribió o no; como la misma denuncia, imputación y acusación es muy ambigua, señalando muchas fechas sin especificar con claridad y exactitud cual la fecha de la supuesta comisión del delito, por lo que con la finalidad de iniciar el cómputo para la prescripción, el excepcionista toma como parámetro la propia Sentencia dictada en su contra, en la cual claramente se establece como fecha de la comisión del delito el 10 de marzo de 2010, debiendo iniciarse el cómputo del plazo a partir de la media noche de la señalada fecha.
Con el acápite de “II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.-” (sic), transcribe los arts. 308.4), 27.8), 29.1), 30, 31 y 32 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), para concluir que de acuerdo a la acusación fiscal y la Sentencia que fue dictada en su contra, se tiene que los supuestos hechos habrían ocurrido en fecha 10 de marzo de 2010, por lo que desde la media noche del día mencionado debe realizarse el cómputo de los ocho años señalados en la norma penal, prescribiendo el delito el 10 de marzo de 2018, habiendo pasado la fecha mencionada; es decir, transcurrió más de 8 años desde la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto; y que su persona nunca fue declarada rebelde, por lo que el término de la prescripción nunca se interrumpió como tampoco existe algún elemento que determine la suspensión de la prescripción, correspondiendo se declare probada la excepción planteada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1017/2019
Sucre, 15 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 48/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gerónimo Paco Martínez
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 687 a 689, Gerónimo Paco Martínez, opone “excepción de extinción de la acción penal por prescripción”, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que por su carácter de previo y especial pronunciamiento corresponde resolverla, siendo que se basa en los siguientes argumentos:
El excepcionista realiza una breve descripción sobre cómo ocurrieron los hechos, tipificados como Abuso Deshonesto en contra de menores de edad y que a partir de la supuesta comisión del ilícito penal, se debe realizar el correspondiente cómputo para establecer si el delito prescribió o no; como la misma denuncia, imputación y acusación es muy ambigua, señalando muchas fechas sin especificar con claridad y exactitud cual la fecha de la supuesta comisión del delito, por lo que con la finalidad de iniciar el cómputo para la prescripción, el excepcionista toma como parámetro la propia Sentencia dictada en su contra, en la cual claramente se establece como fecha de la comisión del delito el 10 de marzo de 2010, debiendo iniciarse el cómputo del plazo a partir de la media noche de la señalada fecha.
Con el acápite de “II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.-” (sic), transcribe los arts. 308.4), 27.8), 29.1), 30, 31 y 32 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), para concluir que de acuerdo a la acusación fiscal y la Sentencia que fue dictada en su contra, se tiene que los supuestos hechos habrían ocurrido en fecha 10 de marzo de 2010, por lo que desde la media noche del día mencionado debe realizarse el cómputo de los ocho años señalados en la norma penal, prescribiendo el delito el 10 de marzo de 2018, habiendo pasado la fecha mencionada; es decir, transcurrió más de 8 años desde la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto; y que su persona nunca fue declarada rebelde, por lo que el término de la prescripción nunca se interrumpió como tampoco existe algún elemento que determine la suspensión de la prescripción, correspondiendo se declare probada la excepción planteada
- El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de
- Mediante decreto de 1 de octubre de 2018 (fs
- II.1. Del Ministerio Público
- El Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado señala que de la lectura del
- Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del
- Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del
- Manifiesta que de acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que considerar la edad que
- Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- En cuanto a su trámite, el art
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el excepcionista Gerónimo Paco Martínez,
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- Asimismo, el excepcionista tampoco dio explicación alguna respecto a las causales de suspensión del término
- No debe perderse de vista además, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
