Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0101/2004, sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, ha establecido la siguiente doctrina constitucional:
‘…Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la ‘celeridad’ es una de las ‘…condiciones esenciales de la administración de justicia’, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es posible tratándose de una norma jurídica, y aún más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines”
- El imputado Gerónimo Paco Martínez, formuló recurso de casación y posteriormente excepción de extinción de
- Mediante decreto de 1 de octubre de 2018 (fs
- II.1. Del Ministerio Público
- El Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado señala que de la lectura del
- Continúa indicando que el excepcionista manifiesta que nunca fue declarado rebelde, adjuntando copia simple del
- Señala también que, si bien el excepcionista realizó una relación simple de la tramitación del
- Manifiesta que de acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que considerar la edad que
- Finaliza el Ministerio Público señalando que, al no existir fundamentación coherente con la solicitud de
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- En cuanto a su trámite, el art
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que el excepcionista Gerónimo Paco Martínez,
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- Asimismo, el excepcionista tampoco dio explicación alguna respecto a las causales de suspensión del término
- No debe perderse de vista además, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
