De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2017 de 13 de marzo (fs. 1957 a 1966), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: i) Wilfredo Avalos Avalo autor de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas; siendo absuelto por los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 332 y 293 del CP; y, ii) Saturnino Avalos Paredes, Natalia Avalos de Avalos y Máximo Ábalo Acarapi absueltos de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 298, 332 y 293 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, Tito Mújica Aguilar, Edgar Mújica Aguilar y Pascuala Mújica Aguilar (fs. 1978 a 1987 vta.), Edgar Mújica Aguilar y Pascuala Mújica Aguilar (fs. 2062 a 2067 vta.), Lorenzo Mújica Aguilar, Francisca Aguilar de Mújica y Carmen Avalos Mújica (fs. 2069 a 2073) y Tito Mújica Aguilar (fs. 2082 a 2086), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 096/2019 de 28 de agosto, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 23 de septiembre de 2019 (fs. 2293), fueron notificados los recurrentes con la complementación del referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Casación presentado por Carmen Avalos Mújica y Tito Mújica Aguilar
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La parte recurrente haciendo una recapitulación de los antecedentes procesales, denuncia
- II
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con la complementación
- Ahora bien, respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que ambos recursos son
- En relación al primer motivo, los recurrentes denuncia que una vez apartada la Vocal, Dra
- Respecto al segundo motivo, las partes recurrentes acusa que el Tribunal de alzada, no consideró
- Pues los recurrentes deben señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el
- Finalmente, en relación al tercer motivo del recurso casacional de Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
