Auto Supremo AS/1035/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2017 de 13 de marzo (fs. 1957 a 1966), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: i) Wilfredo Avalos Avalo autor de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas; siendo absuelto por los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 332 y 293 del CP; y, ii) Saturnino Avalos Paredes, Natalia Avalos de Avalos y Máximo Ábalo Acarapi absueltos de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 298, 332 y 293 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, Tito Mújica Aguilar, Edgar Mújica Aguilar y Pascuala Mújica Aguilar (fs. 1978 a 1987 vta.), Edgar Mújica Aguilar y Pascuala Mújica Aguilar (fs. 2062 a 2067 vta.), Lorenzo Mújica Aguilar, Francisca Aguilar de Mújica y Carmen Avalos Mújica (fs. 2069 a 2073) y Tito Mújica Aguilar (fs. 2082 a 2086), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 096/2019 de 28 de agosto, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 23 de septiembre de 2019 (fs. 2293), fueron notificados los recurrentes con la complementación del referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del Recurso de Casación presentado por Carmen Avalos Mújica y Tito Mújica Aguilar