Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Carmen Avalos Mújica y Tito Mújica Aguilar, de fs. 2380 a 2386 vta.; y, Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica Aguilar, Lorenzo Mújica Aguilar y Francisca Aguilar de Mújica de fs. 2458 a 2467.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La parte recurrente haciendo una recapitulación de los antecedentes procesales, denuncia
- II
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con la complementación
- Ahora bien, respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que ambos recursos son
- En relación al primer motivo, los recurrentes denuncia que una vez apartada la Vocal, Dra
- Respecto al segundo motivo, las partes recurrentes acusa que el Tribunal de alzada, no consideró
- Pues los recurrentes deben señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el
- Finalmente, en relación al tercer motivo del recurso casacional de Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
