Auto Supremo AS/1035/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Pues los recurrentes deben señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el


Al respecto, tanto en el primer motivo, como en el segundo motivo, las partes recurrentes invocaron en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 273 de 24 de agosto de 2005, 245 de 20 de julio de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 210 de 28 de marzo de 2007 y 307/2005-RRC; empero, no es suficiente solamente mencionar los precedentes; en todo caso, la formulación del recurso debe adecuarse a las exigencias prescritas en la norma adjetiva de la materia, para que a partir de ello, esta Sala Penal, pueda cumplir con la competencia establecida en el art. 419 del CPP.
Pues los recurrentes deben señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que ambos motivos de ambos recursos devienen en inadmisibles, ante una falencia recursiva que puede ser suplida de oficio habida cuenta que la observancia de los requisitos procesales constituye una carga procesal asignada a quien recurre de casación