Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1035/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 132/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Wilfredo Avalos Avalos y otros
Delitos: Asesinato en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs. 2380 a 2386 vta. y 2458 a 2467, Carmen Avalos Mújica y Tito Mújica Aguilar; además de Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica Aguilar, Lorenzo Mújica Aguilar y Francisca Aguilar de Mújica interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 096/2019 de 28 de agosto de fs. 2274 a 2281 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Wilfredo Avalos Avalo, Saturnino Avalos Paredes, Natalia Avalos de Avalos y Máximo Ábalo Acarapi por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 298, 332 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1035/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 132/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Wilfredo Avalos Avalos y otros
Delitos: Asesinato en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs. 2380 a 2386 vta. y 2458 a 2467, Carmen Avalos Mújica y Tito Mújica Aguilar; además de Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica Aguilar, Lorenzo Mújica Aguilar y Francisca Aguilar de Mújica interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 096/2019 de 28 de agosto de fs. 2274 a 2281 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Wilfredo Avalos Avalo, Saturnino Avalos Paredes, Natalia Avalos de Avalos y Máximo Ábalo Acarapi por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Allanamiento del Domicilio o sus dependencias, Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252 en relación al 8, 270, 298, 332 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La parte recurrente haciendo una recapitulación de los antecedentes procesales, denuncia
- II
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con la complementación
- Ahora bien, respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que ambos recursos son
- En relación al primer motivo, los recurrentes denuncia que una vez apartada la Vocal, Dra
- Respecto al segundo motivo, las partes recurrentes acusa que el Tribunal de alzada, no consideró
- Pues los recurrentes deben señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el
- Finalmente, en relación al tercer motivo del recurso casacional de Edgar Mújica Aguilar, Pascuala Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
