Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 1/18 de 26 de febrero de 2018, fs. 1017 a 1022, el Juzgado Décimo de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en resolución de requerimiento de procedimiento abreviado, condenó a Luís Fernando Gius Peinado y Carlos Reynaldo Ruiz Diez, a la pena de tres años de privación de libertad por la comisión de los delitos de “Tenencia Porte y portación Ilícita de Armas de Fuego y Asociación Delictuosa previsto y sancionado por el art 141 quinquier y 132 del CP” (sic).
Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la suspensión condicional de la pena. La Autoridad Jurisdiccional dispuso su aplicación imponiendo las siguientes condiciones “1.- presentación ante el Juez de Ejecución penal, una vez cada 30 días; 2.- prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización judicial; 3.- prohibición de cambiar de trabajo, sin autorización judicial; prohibición de portar armas de fuego; 5.- la prohibición de cometer nuevamente estos hechos dolosos por los cuales ha sido sentenciado; 6.- prohibición de salir del territorio nacional por el término de un año” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, de fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Plantea que contrario a lo señalado en el Auto Supremo 770/2017-RRC, explicando que éste último
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de
- Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
