El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs
Contra la mencionada Sentencia, Vicente Ávalos Cortez, Bismar Velásquez Gutiérrez Rojas y Emma Velásquez Aramayo, representando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, promovieron recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1032 vta.), a su turno José Pedro Ugarte Imaña, Cristóbal Torrico Camacho, Jorge Edwin Ayala Patón y Rolando Luís Alipaz Gómez en representación del Ministerio de Defensa, presentaron adhesión (fs. 1041 y vta.); fue así que, previa audiencia de fundamentación complementaria, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 47 de 30 de agosto de 2018, declarando la admisibilidad e improcedencia en ambos casos.
El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs. 1085, el Ministerio de Defensa fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, de fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Plantea que contrario a lo señalado en el Auto Supremo 770/2017-RRC, explicando que éste último
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de
- Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
