Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de
Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de la forma procesal y el resguardo de garantías constitucionales (lo demuestra el texto del art. 1), hace que el recurso de casación en el marco de su primaria función nomofiláctica, se justifique también en cuanto sirva de media para preservar un derecho o garantía constitucionalmente tutelado y cuya manifestación se encuentre en el ejercicio de un acto procesal, o bien transgresiones o faltas cometidas en los actos y garantías procesales que no podrían subyacer como una práctica procesal permitida ni tolerada. En este margen, ingresando al examen contextual del memorial de casación, se hace patente que la exposición de cuestiones propuestas convergen a una supuesta lesión al debido proceso vinculadas a la participación del Ministerio de Defensa en fase de apelación restringida, (reclamándose la inobservancia del art. 11 del CPP en torno a las prerrogativas de intervención de la víctima en el trámite penal); así como, una supuesta languidez argumental en torno al cumplimiento de los presupuestos existentes en el art. 373 del CPP, sobre viabilidad de aplicación de procedimiento abreviado sobre el procedimiento común; aspectos que se enmarcan a los enunciados y posibilidades de flexibilización de requisitos procesales descritos en el apartado que precede, restando declarar la admisibilidad del presente motivo a fines de determinar la existencia o no de las denuncias alegadas
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, de fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Plantea que contrario a lo señalado en el Auto Supremo 770/2017-RRC, explicando que éste último
- 1
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de
- Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
