La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de
La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de los AASS 770/2017-RRC y 539/2015-RRC, precisando una serie de cuestiones que en su opinión no merecieron un pronunciamiento fundamentado; afirmación que, a efectos del cumplimiento de la norma procesal pertinente, son insuficientes, al no haberse planteado cuál la situación de hecho similar que se considere contradictoria exigida por esas normas; pues la contradicción a la que la Ley 1970 hace referencia, se vincula con la naturaleza eminentemente jurídica del recurso de casación, que incluso asumiendo una orientación dikelógica, exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, de fs
- Dictado el Fallo, habiendo las partes renunciado al plazo de impugnación, la defensa invocando el
- El 19 de agosto de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Plantea que contrario a lo señalado en el Auto Supremo 770/2017-RRC, explicando que éste último
- 1
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la entidad recurrente cumplió con el requisito
- La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal de
- Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, posee equilibrio entre la observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
