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2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Juan Carlos Meneses Copa Gerente General de la CAJA NACIONAL DE SALUD mediante memorial cursante de fs. 176 a 177 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, que CONFIRMÓ la sentencia apelada y REVOCÓ el Auto de complementación y enmienda a fs. 173 vta., de 20 de octubre de 2017 y en su mérito dispuso NO HA LUGAR a las costas por ser parte demandada en el proceso la entidad estatal de salud
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
