a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo normado por el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, norma constitucional que hace referencia a los bienes en general, así como a los bienes de propiedad del estado y las entidades públicas, estableciéndose de esta manera que la propia Constitución Política del Estado expresa que las deudas con el estado no prescribirán solo por el transcurso del tiempo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo normado por el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, norma constitucional que hace referencia a los bienes en general, así como a los bienes de propiedad del estado y las entidades públicas, estableciéndose de esta manera que la propia Constitución Política del Estado expresa que las deudas con el estado no prescribirán solo por el transcurso del tiempo
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
