CONSIDERANDO I
Partes: COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño c/ CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón.
Proceso: Prescripción Extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 222 a 225, interpuesto por Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, contra el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen, seguido por la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño contra la institución recurrente; la contestación de fs. 227 a 231 vta., el Auto de concesión de 16 de octubre de 2019 cursante a fs. 236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, subsanada de fs. 28 a 31 vta., 42 y vta., 45 a 47 y de fs. 49 a 54 la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño inició proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen; acción dirigida contra la CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 60 y vta., contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 443/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal. Asimismo, RECHAZÓ el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la CAJA NACIONAL DE SALUD
Proceso: Prescripción Extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 222 a 225, interpuesto por Juan Carlos Meneses gerente general de la CAJA NACIONAL DE SALUD representado legalmente por Alberth Orlando Balboa Balboa, contra el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen, seguido por la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño contra la institución recurrente; la contestación de fs. 227 a 231 vta., el Auto de concesión de 16 de octubre de 2019 cursante a fs. 236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, subsanada de fs. 28 a 31 vta., 42 y vta., 45 a 47 y de fs. 49 a 54 la COMPAÑÍA DE JESÚS EN BOLIVIA representado legalmente por Ramiro Moreno Baldivieso, Carlos Merino Troche y Delfor Zapata Avendaño inició proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravamen; acción dirigida contra la CAJA NACIONAL DE SALUD representada legalmente por José Rene Bustillos Calderón, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 60 y vta., contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 443/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal. Asimismo, RECHAZÓ el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la CAJA NACIONAL DE SALUD
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
