De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 217 a 219, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que conforme memorial cursante de fs. 176 a 177 vta., planteó recurso de apelación que dio curso a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses de la entidad recurrente por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
