c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
b)Que durante la tramitación del proceso existió interpretación errónea de la ley, toda vez que, tanto en el Auto de Vista como en la sentencia, no se tomó en cuenta que el gravamen que pesa sobre el bien inmueble objeto de la litis es justamente por una deuda u obligación que se contrajo con el Estado en consecuencia es imprescriptible y puede ser cobrable en cualquier momento.
c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación emergente de la Escritura Pública N° 8 de 09 de septiembre de 1957 disponiendo en consecuencia la cancelación del gravamen inscrito en el asiento B-1 bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0154685 interpretó indebidamente así como de forma contraria a lo normado por el art. 324 de la Constitución Política del Estado, que establece como principio la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al estado, descartando toda posibilidad del ejercicio de acciones judiciales derivadas de obligaciones que emerjan de responsabilidad civil por daño económico al estado
c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación emergente de la Escritura Pública N° 8 de 09 de septiembre de 1957 disponiendo en consecuencia la cancelación del gravamen inscrito en el asiento B-1 bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0154685 interpretó indebidamente así como de forma contraria a lo normado por el art. 324 de la Constitución Política del Estado, que establece como principio la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al estado, descartando toda posibilidad del ejercicio de acciones judiciales derivadas de obligaciones que emerjan de responsabilidad civil por daño económico al estado
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
