Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 221, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 28 de agosto, y como el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre del año en curso, tal cual acredita el cargo de recepción cursante a fs. 225, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto según el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 221, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 28 de agosto, y como el recurso de casación fue presentado el 11 de septiembre del año en curso, tal cual acredita el cargo de recepción cursante a fs. 225, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto según el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1169/2019-RA
- Expediente:LP-132-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-333/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que el juez de primera instancia, así como el Tribunal de alzada no consideraron lo
- c)Que la sentencia como el Auto de Vista al declarar la prescripción de la obligación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
