Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
Sobre el particular, de acuerdo a la doctrina aplicable en el apartado III.1, respecto a lo vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional y siendo que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio se tiene que de la revisión de antecedentes, se puede establecer que el presente proceso de nulidad de filiación y de declaratoria de herederos planteado por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, fue tramitado con las normas del Código de Familia abrogado, aplicando al efecto las normas del Código de Procedimiento Civil (también abrogado) por expresa previsión del art. 383 de la misma norma legal familiar, deducción establecida de los antecedentes cursantes en la sentencia y el Auto de Vista.
Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, en su Disposición Transitoria Primera, prevé expresamente que la misma entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que esta es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose por tal situación que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior a la vigencia plena de la Ley N° 603
Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, en su Disposición Transitoria Primera, prevé expresamente que la misma entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que esta es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose por tal situación que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior a la vigencia plena de la Ley N° 603
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
