Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Por todo lo expuesto habiendo realizado el presente análisis dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 840/2018-S3 de 04 de diciembre de 2018 se advierte que el Tribunal de alzada al denegar la concesión del recurso de casación, obró de forma incorrecta, correspondiendo en todo caso ser declarada legal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 1189 a 1190 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde teniendo el presente fallo, la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conceda el recurso de casación planteado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 1189 a 1190 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde teniendo el presente fallo, la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conceda el recurso de casación planteado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
