Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
Consecuentemente, el presente proceso de impugnación de filiación planteado por los ahora compulsantes fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley N° 603, motivo por el cual debió concluir, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil que también fue abrogado, situación normativa que abarca a los procesos de ejecución de sentencia.
Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación al proceso extraordinario señalado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos regimenes que ingresaron en vigencia anticipada y que fueron descritos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación
Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación al proceso extraordinario señalado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos regimenes que ingresaron en vigencia anticipada y que fueron descritos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
