Auto Supremo AS/1176/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho

Consecuentemente, el presente proceso de impugnación de filiación planteado por los ahora compulsantes fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley N° 603, motivo por el cual debió concluir, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil que también fue abrogado, situación normativa que abarca a los procesos de ejecución de sentencia.
Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho de impugnación de filiación al proceso extraordinario señalado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos regimenes que ingresaron en vigencia anticipada y que fueron descritos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos relacionados con la filiación