En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la consideración y concesión del recurso de casación formulado por los ahora compulsantes es incorrecta, pues el Ad quem al emitir el Auto a fs. 1187 aplicó erróneamente los arts. 399 y 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, limitando a los compulsantes la posibilidad de obtener una respuesta a los agravios planteados en su recurso de casación impidiendoles defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con las partes del proceso, vulnerando su derecho a la defensa material y técnica al cual la ley les faculta
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
