CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto del recurso de compulsa se advierte que este gira en torno a que el Tribunal de alzada mal interpretó y aplicó indebidamente el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como si el proceso fuera extraordinario de “impugnación de filiación” cuando su demanda trata de “nulidad de filiación” y que la misma postulada en proceso ordinario fue iniciada el 13 de julio de 2004 en vigencia del Código de Familia Ley N° 996, no siendo un proceso extraordinario de impugnación de filiación como tipifica el art. 434 inc. c) de la Ley Nº 603 y que el recurso postulado contra el Auto de Vista fue denegado indebidamente, ya que su demanda fue iniciada bajo el régimen del Código de Familia y Código Procesal Civil abrogados, por tanto deben concluir bajo estos regímenes que prevén la procedencia del recurso extraordinario de casación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto del recurso de compulsa se advierte que este gira en torno a que el Tribunal de alzada mal interpretó y aplicó indebidamente el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como si el proceso fuera extraordinario de “impugnación de filiación” cuando su demanda trata de “nulidad de filiación” y que la misma postulada en proceso ordinario fue iniciada el 13 de julio de 2004 en vigencia del Código de Familia Ley N° 996, no siendo un proceso extraordinario de impugnación de filiación como tipifica el art. 434 inc. c) de la Ley Nº 603 y que el recurso postulado contra el Auto de Vista fue denegado indebidamente, ya que su demanda fue iniciada bajo el régimen del Código de Familia y Código Procesal Civil abrogados, por tanto deben concluir bajo estos regímenes que prevén la procedencia del recurso extraordinario de casación
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
