Auto Supremo AS/1176/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2019

Fecha: 22-Nov-2019

VISTOS: El recurso de compulsa de fs

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1189 a 1190 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, contra el Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de filiación y de declaratoria de herederos seguido por los compulsantes contra Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 592/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 1110 a 1115, que declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de la segunda filiación y de declaratoria de herederos, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 274/2017 de 1 de junio, de fs. 1160 a 1164 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
Contra la referida determinación Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, presentaron recurso de casación cursante de fs. 1177 a 1183 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187 exponiendo que el Auto de Vista N° 274/2017 de 01 de junio, no admite casación conforme determina el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y por los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo N° 667/2016 de 27 de junio.
En consecuencia, Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde presentaron recurso de compulsa el 4 de septiembre de 2017, que fue resuelto por Auto Supremo N° 990/2017 de 20 de septiembre, donde se determinó declarar ilegal el medio de impugnación