VISTOS: El recurso de compulsa de fs
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1189 a 1190 vta., interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, contra el Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de filiación y de declaratoria de herederos seguido por los compulsantes contra Mauricio Amilkar Montaño Gonzales, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 592/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 1110 a 1115, que declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de la segunda filiación y de declaratoria de herederos, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 274/2017 de 1 de junio, de fs. 1160 a 1164 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
Contra la referida determinación Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, presentaron recurso de casación cursante de fs. 1177 a 1183 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187 exponiendo que el Auto de Vista N° 274/2017 de 01 de junio, no admite casación conforme determina el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y por los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo N° 667/2016 de 27 de junio.
En consecuencia, Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde presentaron recurso de compulsa el 4 de septiembre de 2017, que fue resuelto por Auto Supremo N° 990/2017 de 20 de septiembre, donde se determinó declarar ilegal el medio de impugnación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 592/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 1110 a 1115, que declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de la segunda filiación y de declaratoria de herederos, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho o falta de legitimación pasiva, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 274/2017 de 1 de junio, de fs. 1160 a 1164 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
Contra la referida determinación Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, presentaron recurso de casación cursante de fs. 1177 a 1183 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 1187 exponiendo que el Auto de Vista N° 274/2017 de 01 de junio, no admite casación conforme determina el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y por los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo N° 667/2016 de 27 de junio.
En consecuencia, Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde presentaron recurso de compulsa el 4 de septiembre de 2017, que fue resuelto por Auto Supremo N° 990/2017 de 20 de septiembre, donde se determinó declarar ilegal el medio de impugnación
- Partes: Irma Ralde Vda
- Expediente: LP-90-17-Com
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Auto Supremo que quedó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0840/2009-S3 emitida por el
- CONSIDERANDO II
- Solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación
- Asimismo al asimilar el proceso ordinario de hecho de nulidad de filiación, a las normas
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo en el transcurso del proceso, el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar –el Ad quem- el proceso ordinario de hecho
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
