4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que fueron notificados con el Auto de Vista, las partes del proceso en el siguiente orden: a) Inés Mireya Luna Álvarez notificada el 17 de julio de fs. 1593 presentó recurso el 31 de julio de 2019 conforme recepción de la secretaria de sala a fs. 1609 vta.; b) Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez comunicado el 29 de julio de fs. 1593 vta., entregó su recurso el 7 de agosto de fs. 1630 vta., c) Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez informados el 13 de agosto de fs. 1644 formularon su recurso el 26 de agosto de fs. 1669 vta., y d) Carmen Conde Velásquez comunicada el 30 de agosto a fs. 1670 vta., interpuso el 12 de septiembre del año en curso de fs. 1688 vta., efectuando el cómputo del plazo de cada recurrente se establece el cumplimiento del art. 273 del Código Procesal Civil, para la interposición de los recursos de casación
3.De la legitimación procesal
Se observa que todas las personas son parte del proceso pues se integraron a la misma: Inés Mireya Luna Álvarez, Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez en calidad de demandados y Carmen Conde Velásquez en su condición de actora, quienes identifican debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1578 a 1592, tomando en cuenta la decisión del Ad quem; y siendo notificados con la resolución de segunda instancia, que revoca en parte la sentencia apelada y autos apelados, todos cuentan con la legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
3.De la legitimación procesal
Se observa que todas las personas son parte del proceso pues se integraron a la misma: Inés Mireya Luna Álvarez, Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez en calidad de demandados y Carmen Conde Velásquez en su condición de actora, quienes identifican debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1578 a 1592, tomando en cuenta la decisión del Ad quem; y siendo notificados con la resolución de segunda instancia, que revoca en parte la sentencia apelada y autos apelados, todos cuentan con la legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
- Auto Supremo: 1180/2019-RA
- Partes: Carmen Conde Velásquez c/ Inés Mireya Luna Álvarez y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De fondo
- De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
