CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 1599 a 1609, por Inés Mireya Luna Álvarez; de fs. 1617 a 1630 por Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez a través de su representante legal Inés Violeta Flores Luna; de fs. 1651 a 1669 vta., presentado por Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez y de fs. 1672 a 1688 vta., por Carmen Conde Velásquez contra el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1578 a 1.592, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Carmen Conde Velásquez contra los recurrentes y otros; la contestación de fs. 1672 a 1688 y 1815 a 1820, el Auto de concesión a fs. 1826; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 24 vta., planteada por Carmen Conde Velásquez se inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Inés Mireya Luna Álvarez y otros. Citada la demandada contestó negativamente mediante escrito de fs. 175 a 180, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 55/2017 y Auto complementario de 12 de mayo, cursante de fs. 1275 a 1283 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 554 a 560 deducida por Rudy Abdón, Luis Fernando y Rafael Franco Luna Álvarez y PROBADA en su totalidad la demanda de fs. 21 a 24 vta., interpuesta por Carmen Conde Velásquez
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 24 vta., planteada por Carmen Conde Velásquez se inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Inés Mireya Luna Álvarez y otros. Citada la demandada contestó negativamente mediante escrito de fs. 175 a 180, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 55/2017 y Auto complementario de 12 de mayo, cursante de fs. 1275 a 1283 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 554 a 560 deducida por Rudy Abdón, Luis Fernando y Rafael Franco Luna Álvarez y PROBADA en su totalidad la demanda de fs. 21 a 24 vta., interpuesta por Carmen Conde Velásquez
- Auto Supremo: 1180/2019-RA
- Partes: Carmen Conde Velásquez c/ Inés Mireya Luna Álvarez y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De fondo
- De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
