La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuestos de fs. 1599 a 1609, por Inés Mireya Luna Álvarez; de fs. 1617 a 1630 por Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez a través de su representante Inés Violeta Flores Luna; de fs. 1651 a 1669 vta., presentado por Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez; de fs. 1672 a 1688 vta., por Carmen Conde Velásquez contra el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1578 a 1592, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Auto Supremo: 1180/2019-RA
- Partes: Carmen Conde Velásquez c/ Inés Mireya Luna Álvarez y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De fondo
- De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
