Auto Supremo AS/1180/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

CONSIDERANDO II

2.Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandados mediante memoriales de fs. 1308 a 1328 vta., 1330 a 1333 vta.; recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1578 a 1592, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva: a) CONFIRMÓ la Resolución Nº 254/2013 de 9 de agosto de fs. 167 a 168, Auto Complementario a fs. 171, Resolución Nº 127/2016 de 28 de marzo a fs. 624, Auto de 6 de septiembre de fs. 925, Resolución Nº 84/2017 de 9 de marzo a fs. 1132, Resolución Nº 111/2017 de 22 de marzo de fs. 1141, Resolución Nº 112/2017 de 22 de marzo a fs. 1143 y vta.; y b) REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 55/2017 de 12 mayo de fs. 1275 a 1283 vta., solo en lo que respecta a daños y perjuicios demandados, consiguientemente declaró IMPROBADA dicha pretensión, dejando firme y subsistente en todo lo demás la sentencia y auto complementario. Sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por: Inés Mireya Luna Álvarez de fs. 1599 a 1609; Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez de fs. 1617 a 1630; Abdón Rudy Luna Álvarez por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez de fs. 1651 a 1669 vta., y Carmen Conde Velásquez de fs. 1672 a 1688 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley