Auto Supremo AS/1180/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas

Acusaron que el Auto de Vista omitió resolver con relación a la Resolución N° 127/2016 de fs. 624, por violación a la ley, debido a que los vocales deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación como señala el art. 265.I de la Ley N° 439, debido a que no fueron respondidos los tres primeros puntos por lo que opera la casación en la forma.
En el fondo.
a) Denunciaron que no hay un contrato de transferencia de Juan Conde Laura a su padre Rafael Luna Cazas sobre el lote de terreno pretendido por la actora y no obstante los vocales tutelan su pretensión afirmando que la sentencia de usucapión sólo alcanza a los que fueron parte del proceso, demostrando que existe una apreciación errónea de la prueba a fs. 56 que hace viable el recurso de casación conforme el art. 271.I del Código Procesal Civil que se refiere a error de hecho por ende se demuestra la equivocación manifiesta.
b) Señaló la errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil al considerar que el mejor derecho de propiedad solo determina la prioridad de inscripción y no toma en cuenta la identidad entre el título del actor o del demandado y el objeto material sobre el cual recae la pretensión. Entendiéndose interpretación errónea por darle a la norma un sentido distinto al establecido incurriendo en ese defecto.
4.4. Del recurso de casación de fs. 1672 a 1688 vta., incoada por Carmen Conde Velásquez, de manera resumida se cuentan con los siguientes agravios:
a)Acusó violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, siendo que el Auto de Vista recurrido declaró improbado únicamente en cuanto al pago de daños y perjuicios y siendo que los apelantes no fundaron su posición y/o no opuesieron mediante mecanismos legales respecto al orden de pago de daños y perjuicios que señala la sentencia por lo que no corresponde que el Tribunal Ad quem de manera incongruente hubiera manifestado al respecto, pues no se puede pronunciar en cuanto no fue reclamado.
b)Denunció errónea apreciación de la prueba, pues consideraron que no existieron elementos suficientes y que la tercería exime de responsabilidad a la demanda, con dicho razonamiento se efectuó una errónea apreciación de prueba y corresponde dar el valor teniendo razón en cuanto al pago de daños y perjuicios.
c)Arguyó la determinación de dolo y culpa como requisito para el pago de daños y perjuicios, debido a que en la sentencia se establece que la actora sufrió perjuicio, que la demandada y los demás sujetos procesales tenían pleno conocimiento de que era la propietaria del bien inmueble. Además se demostró que la actora no percibió de los frutos de la posesión ilegítima de la parte demandada al contrario ella disfrutó del bien a costa de la demandante.
De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dichos medios de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho