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2. Notificada en audiencia preliminar la demandante con el Auto definitivo de 29 de marzo de 2017, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 238 a 241, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 274 a 280, que en su parte dispositiva con diferente fundamentación, confirmó en parte el auto de 29 de marzo de 2017, en lo atinente a las excepciones de impersoneria y demanda defectuosamente propuesta, y revocó en cuanto a la excepción de prescripción y declaró improbada la misma, por no existir base material para emitir pronunciamiento. En cuanto a la excepción de demanda defectuosa, con la extensión de que al no existir “material ni físicamente” el o los documentos que deben constituirse como base u objeto procesal, determinó el rechazo a la demanda in limine
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- De la revisión del recurso de casación de fs
- d)Refirieron vulneración al principio de verdad material, puesto que las pruebas adjuntadas por los recurrentes
- e)Acusaron infracción vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no se consideró el hecho de
- Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
