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3. Notificados los demandados con la resolución de segunda instancia, que confirma en parte el Auto de 29 de marzo de 2017 y revoca en cuanto a la excepción de prescripción, en fecha 04 de junio de 2018, impugnan de casación, el 18 de junio del año que transcurre, según cargo a fs. 287. En ese sentido se emite el Auto Supremo N° 1267/2018 de 11 de diciembre que en su parte dispositiva anuló el Auto de Vista y ordeno se pronuncie una nueva resolución. Emitiéndose el Auto de Vista Nº 48/2019 de 20 de marzo pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 365 a 371 vta., que confirmó en parte el Auto de 29 de marzo de 2017. Por lo que CONFIRMÓ en cuanto a la excepción de falta de legitimación y REVOCÓ en cuanto a las excepciones previas de impersoneria y demanda defectuosamente propuesta, declarando IMPROBADAS las mismas
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- De la revisión del recurso de casación de fs
- d)Refirieron vulneración al principio de verdad material, puesto que las pruebas adjuntadas por los recurrentes
- e)Acusaron infracción vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no se consideró el hecho de
- Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
