De la revisión del recurso de casación de fs
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra el auto de vista que confirmó en cuanto a la excepción de falta de legitimación y revocó en cuanto a las excepciones previas de impersoneria y demanda defectuosamente propuesta, declarando improbadas las mismas; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del código procesal civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 24 de septiembre del 2019, impugnan de casación, el 8 de octubre del año que transcurre, según timbre electrónico a fs. 378; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto definitivo al declarar improbada la excepción de prescripción les causa agravios a los demandados.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 378 a 383 vta., presentado por Cesar Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
a)Acusan vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que se hace referencia a la excepción de prescripción de puro derecho, y a la excepción de prescripción de hecho, que debe ser tratada como excepción perentoria.
b)Denuncian vulneración a lo establecido por el art. 128.II del Código Procesal Civil, con relación al art. 1498 del Código Civil, ya que la prescripción y la caducidad solo podrán declararse a instancia de parte
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 24 de septiembre del 2019, impugnan de casación, el 8 de octubre del año que transcurre, según timbre electrónico a fs. 378; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto definitivo al declarar improbada la excepción de prescripción les causa agravios a los demandados.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 378 a 383 vta., presentado por Cesar Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
a)Acusan vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que se hace referencia a la excepción de prescripción de puro derecho, y a la excepción de prescripción de hecho, que debe ser tratada como excepción perentoria.
b)Denuncian vulneración a lo establecido por el art. 128.II del Código Procesal Civil, con relación al art. 1498 del Código Civil, ya que la prescripción y la caducidad solo podrán declararse a instancia de parte
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- De la revisión del recurso de casación de fs
- d)Refirieron vulneración al principio de verdad material, puesto que las pruebas adjuntadas por los recurrentes
- e)Acusaron infracción vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no se consideró el hecho de
- Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
