Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 378 a 383 vta., presentado por Cesar Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante, impugnando el Auto de Vista Nº 48/2019 de 20 de marzo pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 365 a 371 vta.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- 4
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- De la revisión del recurso de casación de fs
- d)Refirieron vulneración al principio de verdad material, puesto que las pruebas adjuntadas por los recurrentes
- e)Acusaron infracción vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no se consideró el hecho de
- Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
