Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
f)Denunciaron vulneración al art. 1568 del Código Civil, por cuanto el mismo establece que los términos de la usucapión, prescripción y caducidad que hubieran empezado a correr antes de la vigencia del Código actual se regirán por las leyes anteriores.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando probada la excepción de prescripción.
Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando probada la excepción de prescripción.
Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- 4
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- De la revisión del recurso de casación de fs
- d)Refirieron vulneración al principio de verdad material, puesto que las pruebas adjuntadas por los recurrentes
- e)Acusaron infracción vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no se consideró el hecho de
- Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
