Auto Supremo AS/1200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2019

Fecha: 25-Nov-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304 interpuesto por Susana Moya Aruquipa contra el Auto de Vista No. 563/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Daniel Luna Layme contra Susana Moya Aruquipa, respuesta al recurso de casación de fs. 308 a 316, Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019 a fs. 317, Auto Supremo de Admisión Nº 1061/2019-RA de 16 de octubre cursante de fs. 323 a 324 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Segundo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero cursante de fs. 189 a 194 declarando probada la demanda de fs. 89 a 94 vta., subsanada a fs. 119 a 122 vta. sobre división y partición de bienes gananciales, contra la sentencia Susana Moya Aruquipa interpuso recurso de apelación saliente de fs. 225 a 229, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista No. 563/2019 de fecha 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta. confirmando la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal Ad quem prestando relato del proceso refiere, que la demandada por memorial de respuesta a la demanda ofreció prueba pericial señalando como perito de parte al Arq. Omar Jesús Chuquimia, solicitando además se oficie al Colegio de Arquitectos de El Alto a objeto de cuantificar el valor de las construcciones y las mejoras introducidas sobre el inmueble, manifiesta que la Juez A quo le dió el trámite correspondiente ordenando poner en conocimiento de parte contraria dicha solicitud, en audiencia preliminar al momento de determinar el objeto del proceso y de la prueba reclama la recurrente que la Juez A quo no dió curso a la prueba pericial ofrecida, entendiendo dicha autoridad que no correspondía a razón de que la demandada no interpuso reconvención, no siendo objetada u observada la determinación de la juzgadora el derecho de la recurrente precluyó. En cuanto a la restitución del pago de impuestos, la Juez A quo en los considerandos II y III atendió asertivamente lo alegado por la demandada respecto al pago indicado, el Tribunal Ad quem no advierte ninguna vulneración. Razón por la que confirmó la Sentencia