CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304 interpuesto por Susana Moya Aruquipa contra el Auto de Vista No. 563/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Daniel Luna Layme contra Susana Moya Aruquipa, respuesta al recurso de casación de fs. 308 a 316, Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019 a fs. 317, Auto Supremo de Admisión Nº 1061/2019-RA de 16 de octubre cursante de fs. 323 a 324 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Segundo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero cursante de fs. 189 a 194 declarando probada la demanda de fs. 89 a 94 vta., subsanada a fs. 119 a 122 vta. sobre división y partición de bienes gananciales, contra la sentencia Susana Moya Aruquipa interpuso recurso de apelación saliente de fs. 225 a 229, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista No. 563/2019 de fecha 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta. confirmando la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal Ad quem prestando relato del proceso refiere, que la demandada por memorial de respuesta a la demanda ofreció prueba pericial señalando como perito de parte al Arq. Omar Jesús Chuquimia, solicitando además se oficie al Colegio de Arquitectos de El Alto a objeto de cuantificar el valor de las construcciones y las mejoras introducidas sobre el inmueble, manifiesta que la Juez A quo le dió el trámite correspondiente ordenando poner en conocimiento de parte contraria dicha solicitud, en audiencia preliminar al momento de determinar el objeto del proceso y de la prueba reclama la recurrente que la Juez A quo no dió curso a la prueba pericial ofrecida, entendiendo dicha autoridad que no correspondía a razón de que la demandada no interpuso reconvención, no siendo objetada u observada la determinación de la juzgadora el derecho de la recurrente precluyó. En cuanto a la restitución del pago de impuestos, la Juez A quo en los considerandos II y III atendió asertivamente lo alegado por la demandada respecto al pago indicado, el Tribunal Ad quem no advierte ninguna vulneración. Razón por la que confirmó la Sentencia
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304 interpuesto por Susana Moya Aruquipa contra el Auto de Vista No. 563/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Daniel Luna Layme contra Susana Moya Aruquipa, respuesta al recurso de casación de fs. 308 a 316, Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019 a fs. 317, Auto Supremo de Admisión Nº 1061/2019-RA de 16 de octubre cursante de fs. 323 a 324 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Segundo de El Alto, pronunció la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero cursante de fs. 189 a 194 declarando probada la demanda de fs. 89 a 94 vta., subsanada a fs. 119 a 122 vta. sobre división y partición de bienes gananciales, contra la sentencia Susana Moya Aruquipa interpuso recurso de apelación saliente de fs. 225 a 229, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista No. 563/2019 de fecha 30 de agosto cursante de fs. 274 a 275 vta. confirmando la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal Ad quem prestando relato del proceso refiere, que la demandada por memorial de respuesta a la demanda ofreció prueba pericial señalando como perito de parte al Arq. Omar Jesús Chuquimia, solicitando además se oficie al Colegio de Arquitectos de El Alto a objeto de cuantificar el valor de las construcciones y las mejoras introducidas sobre el inmueble, manifiesta que la Juez A quo le dió el trámite correspondiente ordenando poner en conocimiento de parte contraria dicha solicitud, en audiencia preliminar al momento de determinar el objeto del proceso y de la prueba reclama la recurrente que la Juez A quo no dió curso a la prueba pericial ofrecida, entendiendo dicha autoridad que no correspondía a razón de que la demandada no interpuso reconvención, no siendo objetada u observada la determinación de la juzgadora el derecho de la recurrente precluyó. En cuanto a la restitución del pago de impuestos, la Juez A quo en los considerandos II y III atendió asertivamente lo alegado por la demandada respecto al pago indicado, el Tribunal Ad quem no advierte ninguna vulneración. Razón por la que confirmó la Sentencia
- Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por la recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista
- Respuesta de Daniel Luna Layme
- 1
- 6
- 7
- Solicita se confirme el Auto de Vista y la sentencia
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo indica: “Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la misma forma el Auto Supremo Nº 227/2006 de 12 de octubre orienta: “Al
- III.4. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Susana Moya Aruquipa se tiene, que los
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia
- La recurrente en el apartado 4 del considerando II aduce, que la Juez A quo
- Debemos orientar que el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad, es la pérdida
- Podemos advertir que la recurrente mediante memorial de fs
- En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
