En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia
Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos que la recurrente objeta que la parte actora, accionó demanda de división y partición de bien ganancial solo respecto al lote de terreno y no así las construcciones, que –a decir de la demandada- fueron realizadas por la misma, alega que la Juez A quo actuó de forma ultra petita y que la resolución de instancia carece de fundamentación en cuanto a las construcciones realizadas por la demandada quien además –según expone- canceló los servicios públicos e impuestos de la propiedad, al respecto es pertinente considerar que el demandante en el acto de proposición de fs. 89 a 94 subsanado por memorial de fs. 119 a 122 vta., en atención al art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al momento de relacionar los hechos y designar la cosa demandada, en varias líneas manifestó: “(…) Resulta que mi persona conjuntamente mi ex esposa: SUSANA MOYA ARUQUIPA somos legítimos propietarios de un bien inmueble (…)”, “(…) mi persona a la fecha no tiene la posesión corporal de mi bien inmueble (…)”, “En conclusión señor Juez se puede colegir que mi persona es legítimo propietario del inmueble (…)”, “EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ALTO LIMA EL INGENIO, MANZANA 48, LOTE 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO (…)”, etc., exponiendo su pretensión de división y partición del inmueble ubicado en la zona Alto Lima El Ingenio, manzana Nº 48, lote Nº 7, de superficie 300 m2. registrado bajo la matrícula de folio real No. 2.01.4.01.0137738, como una unidad constituida por el lote de terreno en sí y sus construcciones, advirtiéndose además que la propia Juez A quo en audiencia preliminar cuya acta cursa de fs. 174 a 177 en el punto correspondiente al objeto del proceso indicó: “Determinar la existencia, ganancialidad y si corresponde la división y partición del bien inmueble signado como lote Nº 7 manzana 48 ubicado en la zona Alto Lima El Ingenio, con una superficie de 300 m2 y matricula registra en Derechos Reales de la ciudad de El Alto Nº 2.01.4.01.0137738”. extremo que en el debido momento procesal no fue objetado ni impugnado por la demandada entendiéndose que el argumento, de que el actor solo demandó la división y partición del terreno y no de las construcciones no es real y que –además- operó la preclusión de cualquier reclamo al respecto, desprendiéndose que el Tribunal Ad quem confirmó correctamente la sentencia; asimismo, la Sentencia Nº S-107/2009 de 31 de enero de fs. 189 a 194, realiza una correcta y completa argumentación de las pretensiones introducidas por ambas partes en la demanda y contestación, respondiendo y resolviendo lo solicitado por la demandada respecto a las construcciones, pago de servicios públicos y cancelación de impuestos, resultando que la Juez A quo obró de forma correcta y legal.
En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia de confesión provocada manifestó respecto al pago de impuestos, que incumplió con dicha obligación por veinticinco años, la juez no tomó en cuenta la sumatoria del pago de impuestos cancelado por la demandada
En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia de confesión provocada manifestó respecto al pago de impuestos, que incumplió con dicha obligación por veinticinco años, la juez no tomó en cuenta la sumatoria del pago de impuestos cancelado por la demandada
- Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por la recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista
- Respuesta de Daniel Luna Layme
- 1
- 6
- 7
- Solicita se confirme el Auto de Vista y la sentencia
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo indica: “Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la misma forma el Auto Supremo Nº 227/2006 de 12 de octubre orienta: “Al
- III.4. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Susana Moya Aruquipa se tiene, que los
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia
- La recurrente en el apartado 4 del considerando II aduce, que la Juez A quo
- Debemos orientar que el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad, es la pérdida
- Podemos advertir que la recurrente mediante memorial de fs
- En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
