Auto Supremo AS/1200/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2019

Fecha: 25-Nov-2019

En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia

Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos que la recurrente objeta que la parte actora, accionó demanda de división y partición de bien ganancial solo respecto al lote de terreno y no así las construcciones, que –a decir de la demandada- fueron realizadas por la misma, alega que la Juez A quo actuó de forma ultra petita y que la resolución de instancia carece de fundamentación en cuanto a las construcciones realizadas por la demandada quien además –según expone- canceló los servicios públicos e impuestos de la propiedad, al respecto es pertinente considerar que el demandante en el acto de proposición de fs. 89 a 94 subsanado por memorial de fs. 119 a 122 vta., en atención al art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al momento de relacionar los hechos y designar la cosa demandada, en varias líneas manifestó: “(…) Resulta que mi persona conjuntamente mi ex esposa: SUSANA MOYA ARUQUIPA somos legítimos propietarios de un bien inmueble (…)”, “(…) mi persona a la fecha no tiene la posesión corporal de mi bien inmueble (…)”, “En conclusión señor Juez se puede colegir que mi persona es legítimo propietario del inmueble (…)”, “EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ALTO LIMA EL INGENIO, MANZANA 48, LOTE 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO (…)”, etc., exponiendo su pretensión de división y partición del inmueble ubicado en la zona Alto Lima El Ingenio, manzana Nº 48, lote Nº 7, de superficie 300 m2. registrado bajo la matrícula de folio real No. 2.01.4.01.0137738, como una unidad constituida por el lote de terreno en sí y sus construcciones, advirtiéndose además que la propia Juez A quo en audiencia preliminar cuya acta cursa de fs. 174 a 177 en el punto correspondiente al objeto del proceso indicó: “Determinar la existencia, ganancialidad y si corresponde la división y partición del bien inmueble signado como lote Nº 7 manzana 48 ubicado en la zona Alto Lima El Ingenio, con una superficie de 300 m2 y matricula registra en Derechos Reales de la ciudad de El Alto Nº 2.01.4.01.0137738”. extremo que en el debido momento procesal no fue objetado ni impugnado por la demandada entendiéndose que el argumento, de que el actor solo demandó la división y partición del terreno y no de las construcciones no es real y que –además- operó la preclusión de cualquier reclamo al respecto, desprendiéndose que el Tribunal Ad quem confirmó correctamente la sentencia; asimismo, la Sentencia Nº S-107/2009 de 31 de enero de fs. 189 a 194, realiza una correcta y completa argumentación de las pretensiones introducidas por ambas partes en la demanda y contestación, respondiendo y resolviendo lo solicitado por la demandada respecto a las construcciones, pago de servicios públicos y cancelación de impuestos, resultando que la Juez A quo obró de forma correcta y legal.
En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia de confesión provocada manifestó respecto al pago de impuestos, que incumplió con dicha obligación por veinticinco años, la juez no tomó en cuenta la sumatoria del pago de impuestos cancelado por la demandada