Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la división y partición del inmueble objeto del proceso y la restitución de Bs. 1.282.- a favor de Susana Moya Aruquipa correspondiente al cincuenta por ciento de la carga impositiva sobre el inmueble, recurrida la sentencia por la demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia, relatando el contenido del proceso indica que la demandada por memorial de respuesta a la demanda ofreció prueba pericial señalando como perito de parte al Arq. Omar Jesús Chuquimia, solicitando además se oficie al Colegio de Arquitectos de El Alto a objeto de cuantificar el valor de las construcciones y las mejoras introducidas sobre el inmueble, manifiesta que la Juez A quo le dio el trámite correspondiente ordenando poner en conocimiento de parte contraria dicha solicitud, en audiencia preliminar al momento de determinar el objeto del proceso y de la prueba, reclama la recurrente que la Juez A quo no dio curso a la prueba pericial ofrecida, entendiendo dicha autoridad que no correspondía a razón de que la demandada no interpuso reconvención, no siendo objetada u observada la determinación de la juzgadora el derecho de la recurrente precluyó. En cuanto a la restitución del pago de impuestos, la Juez A quo en los considerandos II y III atendió asertivamente lo alegado por la demandada respecto al pago indicado, a razón de ello el Tribunal Ad quem no advirtió ninguna vulneración
- Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por la recurrente, se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista
- Respuesta de Daniel Luna Layme
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- Solicita se confirme el Auto de Vista y la sentencia
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo indica: “Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la misma forma el Auto Supremo Nº 227/2006 de 12 de octubre orienta: “Al
- III.4. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Susana Moya Aruquipa se tiene, que los
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia
- La recurrente en el apartado 4 del considerando II aduce, que la Juez A quo
- Debemos orientar que el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad, es la pérdida
- Podemos advertir que la recurrente mediante memorial de fs
- En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
