En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs
En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs. 179 a 180 la demandada solicitó la suspensión de la audiencia debido a que la autoridad judicial no se pronunció respecto a la prueba de inspección judicial ofrecida, rechazada la solicitud de suspensión de la audiencia, bajo el argumento de que en audiencia preliminar de fecha 10 de enero de 2019 ya hubo pronunciamiento judicial respecto a la prueba sin merecer observación, prosiguiendo con la audiencia de inspección judicial. De todo lo relacionado podemos advertir, que la demandada ante la falta de pronunciamiento de la prueba pericial, no activó ninguno recurso según permite el art. 330 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y menos alguna objeción, resultando que su derecho a impugnar dicha situación ha precluido, por cuanto al no poder retrotraerse las etapas procesales por capricho o negligencia de las partes, se tiene que toda observación respecto a la prueba de inspección judicial –ahora alegada- no puede ser considerada, encontrándose correcta la determinación del Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista confirmatorio
- Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por la recurrente, se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista
- Respuesta de Daniel Luna Layme
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- Solicita se confirme el Auto de Vista y la sentencia
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo indica: “Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- De la misma forma el Auto Supremo Nº 227/2006 de 12 de octubre orienta: “Al
- III.4. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 217/2018 de 04 de abril ilustra: “Sobre este tema el autor
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Susana Moya Aruquipa se tiene, que los
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, la Juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- En el Acápite 2 del considerando II la impugnante expone que el demandante en audiencia
- La recurrente en el apartado 4 del considerando II aduce, que la Juez A quo
- Debemos orientar que el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad, es la pérdida
- Podemos advertir que la recurrente mediante memorial de fs
- En audiencia de inspección ocular cuya acta cursa de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
